jueves, 14 de noviembre de 2013

Doctrina Parot, moral, justicia y Derechos Humanos.

Doy gracias a Dios de tener amigos desde las extrema derecha a la izquierda más radical y es que a todos les une en esencia, la buena fe y la  búsqueda del bien común. Es cierto, todos nos podemos equivocar (yo soy la equivocación misma) pero como ciudadanos tenemos el derecho y el deber de luchar por una España auténticamente libre, justa y democrática, en la que todos podamos vivir y morir con seguridad y dignidad.

Estos días son especialmente triste para los españoles de bien. Tenemos que ver como los terroristas de ETA, que tanto daño irreparable han causado, salen en masa de prisión. Las víctimas gritan de dolor ante tal desolador panorama sin que nadie les de una explicación cabal de lo que está pasando. Nuestros políticos no pueden dar esa respuesta ya que unos y otros (PSOE y PP) aunque sea por omisión, son autores, en unos casos y cómplices, en otros, de esta situación.

Para empezar a analizar este caos, me gustaría partir de la afirmación de D. Julián Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que reconoce que con anterioridad a la Doctrina Parot, el Tribunal Supremo nuca se había pronunciado de forma explícita sobre el modo de interpretar el derogado art. 70, párrafo segundo del Código Penal de 1973 y que era práctica constante, (jurisprudencia) en cuanto a los límites máximos de cumplimiento de condena, de haber varios delitos, como si se tratara de una única pena, de manera que, en la práctica, era lo mismo cumplir una pena, que varias o que muchas, porque los efectos, en cuanto a su cumplimiento, eran los mismos.

El art. 70. 2 del Código Penal de 1973 dice: "No obstante lo dispuesto en la regla anterior (en la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible por la naturaleza y efectos de la misma), el maximun del cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere las más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximo de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años. 

Así, si un terrorista había cometido varios delitos, como la estancia máxima en prisión era de 30 años, sobre esta condena se aplicaba la redención, lo que conducía a que sanguinarios con muchas muertes a sus espaldas pudieran salir en libertad antes de los 20 años de cumplimiento efectivo de la condena.

Cuando los terroristas más significativos de ETA empezaron a cumplir sus condenas, ante la alarma social que suponía, y con ocasión del recurso de Herri Parot sobre su liquidación de condena, nace la Doctrina Parot: Supone la aplicación de los beneficios penitenciarios respecto de cada pena individualmente considerada y no sobre el  máximo legal permitido de permanencia en prisión, es decir, esos 30 años. La diferencia es notable; antes de la Doctrina Parot, nadie cumpliría los 30 años; después, aplicados los beneficios penitenciarios a cada pena individualmente considerada, sí:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2006 (en la que se formula la Doctrina Parot), consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en su fundamento jurídico quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo y que señalaba que "la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentren cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código Penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante".

Con posterioridad y en esencia, el Tribunal Constitucional, avaló el nuevo criterio del Tribunal Supremo, lo que nos conduce directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Antes de entrar en sus pronunciamientos, me gustaría indicar, que pese a los que manifiestan que las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos no pasan de ser un apercibimiento moral y por tanto no son vinculantes, los artículos 53 y 54 del Convenio determinan que "las Altas partes contratantes se comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los litigios en que sean parte" y que "la sentencia del Tribunal será trasladada al comité de Ministros, que vigilará su ejecución". Pese a los ríos de tinta que se han escrito sobre si son vinculantes o no, el Tribunal Constitucional considera, con razón, que éstas no pueden obviarse.

El 10 de julio de 2012 se produce el primer pronunciamiento del TEDH manifestando que la llamada Doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, aplicada retroactivamente, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, instando al Gobierno español a poner el libertad a la etarra recurrente condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.

Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno por aquel entonces, criticó duramente la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos y anunció un recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, manifestando que, mientras se sustanciaba, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga.

Comprobemos, antes de seguir adelante, el contenido de los artículos  5.1 y 7  por los que se condena a España:

Art. 5.1: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". El citado artículo determina un derecho de reparación en caso de que un Estado contratante te prive de libertad contra las disposiciones del Convenio. 


Art. 7 : "Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". (Principio de Legalidad penal).

En mi opinión, esto es gravísimo: el Presidente del Gobierno de España, abiertamente nos dice a los españoles, que se pasa el Principio de Legalidad, garantizado por la constitución, al igual que la irretroactividad de las disposiciones desfavorables, por el arco del triunfo. Rajoy, no cabe la menor duda, es un peligro para la democracia y para las libertades en España. Primero, porque junto al PSOE han instaurado en España un Estado de las mafias, que no de derecho, donde todo un Tribunal Supremo y el garante de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional, violan, principios básicos recogidos de forma nítida en nuestra Constitución. ¿Por qué, en vez de prostituir la Constitución por enésima vez, no cambiaron la ley? ¿Y luego nos asombramos que Rajoy (antes Zapatero) dé el dinero de los españoles a los bancos, ataque la enseñanza pública, baje el sueldo a los funcionarios, privatice la sanidad, etc, etc, etc,?

¿Y qué dijo la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo? El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot, con carácter retroactivo, vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión.  El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:

El Tribunal de Derechos Humanos estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

Después de esta demoledora sentencia, el abanderado de la prevaricación en España, sigue presidiendo el Gobierno. El peligro número 1 de España, presidiendo el país. Al centenar de terroristas y violadores que han salido o pueden salir a la calle, no lo duden, se les puede advertir que, como se muevan más allá de ese límite legal que siempre defiendo, serán fulminados por la Ley, esta vez sin solución alguna para ellos; pero el Presidente del Gobierno seguirá poniendo todo lo que queremos en riesgo ya que para él, la ley, es un incómodo inconveniente, que siempre se pueden saltar, teniendo como tiene, el poder judicial comiendo de su mano derecha (la izquierda la pone Rubalcaba). Más desolador es saber, que la alternativa de gobierno, el PSOE, la legalidad le ha importado de siempre, nada. La conclusión es evidente, estamos condenados a un estado de arbitrariedad sin límites pagado por las propias víctimas: nosotros.

Para terminar, le preguntaba ayer a mi mujer, si conocía a un solo ser humano del que pudiera fiarse a la hora de dictar sentencias en el sentido judeocristiano, es decir, Justicia con mayúsculas. Si Mariano o Zapatero o cualquier Presidente pasado o por venir, fueran esa persona, y ésta hubiera decido ampliar el tiempo en prisión de estos terroristas, tendríamos que aceptarlo: la fuerza moral del que ordena sería irrebatible. Pero no; no podemos fiarnos, por desgracia, de nadie, salvo de la ley y exigir que esta se cumpla con escrupulosidad. En el ámbito penal el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque de otro modo, hoy Jamal Zougam, mañana tú, cual Conde de Montecristo, serás condenado arbitrariamente y la llave de tu celda echada al mar.





lunes, 15 de julio de 2013

El PP y el PSOE prostituyen la Justicia

   Estimados amigos: Como toda prostituta, la Justicia es la víctima por lo que merece toda nuestra comprensión y simpatía. Todos los demócratas debemos hacer los esfuerzos posibles por arrancarla de las manos mafiosas que han conseguido hacer de su virtud una aberración sin límites. Leo en “El Mundo” de hoy, 15 de julio de 2013 sobre el Caso Bárcenas el siguiente titular: “Si hablas tu mujer irá a prisión; si callas, caerá Gallardón y se anulará el proceso”. No cabe mayor despropósito.

   Manifiesta “El Mundo” que estas palabras salen de la boca de Javier Iglesias Redondo, penalista de  Álvaro Lapuerta, persona de la más absoluta confianza del aparato del PP y que fueron pronunciadas a Bárcenas en la cárcel de Soto del Real la semana pasada, mensaje que se dio en representación del PP.

     Por si fuera poco, Miguel Durán y siempre según “El Mundo” se expresó en términos parecidos al mismo Bárcenas, prometiendo al ex tesorero del PP un buen trato penal, la nulidad, el relevo de Gallardón  en Justicia para poder controlar la Fiscalía, la exoneración de Rosalía Iglesias y que “no tocarían a su hijo”.




      ¿Qué podemos deducir de tales afirmaciones?

                -Si hablas tu mujer irá a la cárcel: Significa a las claras que los partidos mayoritarios tienen ese poder que la Constitución no les reconoce. La única manera de poder materializar esta aberración es tener a los Jueces y Magistrados “controlados”.

                -El tema se archivará en septiembre por nulidad: Estamos como en el caso anterior. Tenemos un poder ejerciendo poderes que según la Constitución no les corresponde y la cara B de la moneda: Jueces y Magistrados dispuestos a prostituirse. No hay que olvidar que la designación de los puestos clave de la magistratura depende de las Cámaras y que a los miembros “díscolos” del poder judicial se les puede hacer la vida imposible, llevándolos incluso hasta la muerte, como le ocurrió a Marino Barbero, primer instructor del caso "Filesa".

     En cuanto al control de la fiscalía, no deja de ser otro escándalo siempre silenciado: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Hasta aquí lo que dice nuestra constitución del Ministerio Fiscal, que la realidad desmiente día a día, tanto con el PP como con el PSOE. Primero porque el Fiscal General del Estado depende del Gobierno y además rige el principio de dependencia jerárquica. Conclusión, el fiscal está más en proteger al Gobierno de sus corrupciones que por defender la legalidad y la independencia de los tribunales.


      ¿Hay solución? Evidentemente. Arrancar el poder judicial de las manos de sus señorías. El Fiscal General ha de ser elegido entre los fiscales y todo juez, magistrado o fiscal que manifieste su simpatía ante alguna opción política ha de ser cesado en sus funciones de manera automática. Éstos están para servir a la ley, (el imperio de la ley) y no a los partidos y a la estafa piramidal que el PP y el PSOE han creado. Así no ocurrirían sucesos como el acaecido al propio Marino Barbero que tras ser acusado por Rodríguez Ibarra de querer intervenir en política sin presentarse a las elecciones, comparándolo con ETA, no obtuvo el amparo del CGPJ al no considerar éste la existencia de perturbación o ataque a su labor, lo que es una auténtica vergüenza.

domingo, 17 de marzo de 2013

Apoteosis de corrupción


  Tras cinco meses con la boca cerrada, ante la riada de mierda a la que, desde el Rey, a las instituciones, pasando por los partidos políticos nos han sumido, antes de morir asfixiado a mano de esta pandilla de malhechores, cansado y aburrido de tanta iniquidad, quiero ejercer una vez más mi derecho al pataleo.
  Lo del Rey no tiene desperdicio; si en vez de llamarse Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, fuera una familia normal como la suya o la mía, usted o yo estaríamos en la cárcel. Dice el Diario Progresista: "Nueva andanada de correos electrónicos implicando al Rey en los manejos de Urdangarín. ¡Qué bonito y edificante para el pueblo al que representa y lidera! El simple titular del Diario, si fuese difamatorio, hubiera tenido consecuencias jurídicas; nada más lejos de la realidad: se está investigando en los Juzgados de Instrucción. Un escándalo monumental aderezado con nuestro dinero. Pero claro el Rey es inviolable y su sombra alargada, lo que ha determinado que ni su hija esté imputada con Urdanga y que al final, como todo el mundo sabe, todo vaya a quedar en nada. Por cierto, lo de Corinna tiene bemosles por ser fino. ¿Qué necesidad tengo de tener que imaginarme al Monarca en plan lascivo, atiborrado de biagra, intentado un Ayuntamiento (de los que sobran muchos en España, amén de las Comunidades Autónomas) con Corinna? Y la Reina tan pancha; debe ser que no tiene dignidad, como el otro no tiene vergüenza. Porque si fuera una mujer de bandera, le hubiera dado una patada en los cataplines al borbón de los de nunca olvidar y se hubiera despedido de él con una higa a lo Barcenas cuando vino de esquiar de Canadá con todo el dinero que ha robado.
  Y señores y señoras, van de señores. Los políticos meten sus sucias manos en las Cajas de Ahorros y crean un agujero tan gordo, que hemos tenido que ser rescatados. ¿Ha ido alguien a la cárcel  No. En España a la cárcel sólo van los pringados. Estas entidades son sociedades anónimas. ¿Han quebrado por su mala gestión? No. Rajoy  está desmantelando el Estado de Bienestar para pagar ésta y otras corruptelas. Así la educación pública cada vez es peor; a la sanidad sólo le queda el título porque hay que rogar a Dios bendito que no nos ponernos malos. La Justicia, que necesita medios para poder ofrecer un servicio público de calidad al ciudadano, como el dinero que tenemos va para la partitocracia, para los banqueros y para financiar a Mas su golpismo institucional, se crea una ley de tasas para que usted no pueda acudir a la Justicia y se desgaja de ella el Registro Civil para que los pobrecitos Registradores de la Propiedad puedan llevarse un mendrugo de pan a la boca, reforma por otra parte, liderada por el hermanísimo de Mariano Rajoy. Por cierto, Gallardón, con la complicidad de la Defensora del Pueblo, pretende otras reformas de las que seguro tendremos la oportunidad de hablar, en el sentido de las del Registro Civil y la ley de tasas: que pague el ciudadano el latrocinio de las castas dominantes.
  Y por no quedarnos, no nos queda ni Europa, que va poniendo gobiernos a dedo, dice a todo el mundo lo que tiene que hacer y ahora le ha dado por robar a los chipriotas el dinero que tiene en los bancos. Después del 11M, del que no sabemos absolutamente nada de lo que ha ocurrido (la prueba es que Gallardón defiende las sentencias que hacen vomitar a las víctimas del terrorismo) ya sólo nos falta, que unos (los de aquí) y otros (los de allá) nos vayan metiendo de nuevo en cámaras de gas, y si no al tiempo.