sábado, 10 de noviembre de 2012





Los Realejos a 22 de octubre de 2012


Al Diputado del Común
Julio Bienvenido Cárdenas Císcar


Estimado Señor:

            Con el reciente comienzo del curso escolar no son pocas las noticias que tienen sobresaltada a la Comunidad Educativa, a la que, como padre de familia pertenezco. En particular, me inquieta tanto como me indigna, que profesores no cualificados para dar determinadas materias, las estén impartiendo.

            Nada más comenzar el curso mi mujer me dijo como una vecina había comentado públicamente, que su marido, profesor de música, estaba dando Lengua castellana y literatura…Aunque mi actividad en nada tiene que ver con los “aprobados sin plaza” de Educación, desde que nacieron, participo activamente en su página de facebook, donde comenté la información referida; nadie lo desmintió sino que, aquellos que habían o estaban dando clases en esos momentos, decían que era una práctica habitual.

            El pasado 3 de octubre, leí en el diario “El Día” que Educación obliga a los profesores a dar materias que no son de su especialidad. “El sindicato Docentes de Canarias desveló ayer que denunciará a Educación porque permite que profesores de Matemáticas impartan Lengua en Educación Secundaria”. 

                Docentes de Canarias-Insucan, habla de “desastre organizativo” derivado de una instrucción de la Consejería de Educación[1] que permite al profesorado impartir asignaturas que no forman parte de su especialidad.  Y yo me pregunto, ¿para qué estudiar una licenciatura si luego la administración deja que no titulados  den  a nuestros hijos cualquier asignatura para la que no están capacitados?

            Continúa el sindicato manifestando que “los alumnos no estarán suficientemente formados y que el profesorado se encuentra agotado porque no se siente capacitado para impartir estas materias”. Por ello, y porque consideran que la normativa de la Administración educativa puede ser constitutiva de un delito de prevaricación, los representantes de Docentes de Canarias-Insucan anunciaron ayer la presentación de una demanda contra la resolución que contiene esta medida: el texto modifica un Real Decreto del Gobierno central[2] “a sabiendas de que no se puede hacer”, sostiene el sindicato. La norma estatal recoge la posibilidad de que se impartan materias ajenas a la especialidad sólo en el caso de los programas de cualificación profesional y de diversificación curricular.

               Según Docentes de Canarias- Insucan hay centenares de reclamaciones como consecuencia del nombramiento de más de mil profesores desde el comienzo de curso. La incorporación de estos nuevos docentes a sus centros se ha realizado cuando los equipos directivos ya habían confeccionado los horarios, por lo que se les ha asignado horas sobrantes de asignaturas que no son las suyas. Según Docentes de Canarias-Insucan, los directores también son responsables por no modificar el horario.

            En mi humilde opinión, la Consejería obliga a los propios docentes a vulnerar tanto el espíritu como la letra de la ley, porque todo el mundo sabe, que no se puede dar clases de materias para la que no tiene habilitación legal. (Si me equivoco, que en las próximas oposiciones, que el músico que ha dado clases de lengua se presente a esta especialidad con su título: ¿verdad que no hace ni el examen?) Incluso podríamos incluso estar hablando de un ilícito penal al determinar el art.403 del Código que “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere  un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de muta de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

            Teniendo presente que, “El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, con el deber de supervisar las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos y a fin de garantizar dichos derechos y libertades”.

            Teniendo presente que,  el Artículo 16 de la ley 7/2001 de 31 de julio, del Diputado del Común determina sus funciones, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y entre otras, las de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución frente a la vulneración producida por acciones u omisiones de las administraciones públicas Canarias; la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias, a la luz de lo dispuesto en los artículos 103.1 de la Constitución y 22.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con la finalidad establecida en el artículo 1 de la citada ley 7/2001 de 31 de julio del Diputado del Común, así como la protección de los derechos de sectores de población más desprotegidos (en este caso, los  niños educandos), con relación a la actividad de  las administraciones públicas canarias.

            Teniendo presente que, en aplicación de la Resolución de 6 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar, su aplicación irregular hace que, fuera de la diversificación curricular, profesores, incluso de distintos ámbitos[3], den materias para las que no están legalmente habilitados.

            Teniendo presente que, en ningún caso, la crisis económica puede justificar el incumplimiento de la legislación vigente en materia de habilitación legal para dar clase en los centro públicos docentes, por suponer una merma en el derecho de los educandos a una educación pública de calidad, incurrir en arbitrariedad y lesionar las legítimas expectativas de los sí legalmente habilitados para impartir dichas clases.

            Teniendo presente que el sindicato Docentes de Canarias alude específicamente a que profesores de matemáticas imparten clases de lengua cuando el art. 23 h de la Ley Orgánica de Educación determina que es un objetivo de la ESO “Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura”, siendo dicho objetivo imposible de alcanzar si el profesor encargado carece de los rudimentos necesarios para su consecución.

            Y en definitiva, teniendo presente que, permitir esta anomalía de forma generalizada en Canarias,  no sólo perjudica a los alumnos hoy, sino que condiciona su futuro, y con él, el de la propia Comunidad Autónoma,

            Solicito de usted, en protección de los menores y en sus labores de supervisión y defensa de los derechos de éstos como sector más desprotegido de la sociedad, que se ponga fin a este tipo de irregularidades administrativas y que sean perseguidas y depuradas conforme a derecho.

            Sin otro particular y aprovechando la ocasión, reciba el saludo más Cordial,





Fdo.: Julio Bienvenido Cárdenas Císcar.



Excmo. Sr. don Jerónimo Saavedra Acevedo, Diputado del Común de Canarias



[1] Boletín Oficial de Canarias núm. 178 17293 Martes 11 de septiembre de 2012. Viceconsejería de Educación y Universidades.-Resolución de 6 de septiembre de 2012,por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar.
[2] REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación
para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que determina que: “Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
[3] Art. 4.9 de la instrucción.