Doy gracias a Dios de tener amigos desde las extrema derecha a la izquierda más radical y es que a todos les une en esencia, la buena fe y la búsqueda del bien común. Es cierto, todos nos podemos equivocar (yo soy la equivocación misma) pero como ciudadanos tenemos el derecho y el deber de luchar por una España auténticamente libre, justa y democrática, en la que todos podamos vivir y morir con seguridad y dignidad.
Estos días son especialmente triste para los españoles de bien. Tenemos que ver como los terroristas de ETA, que tanto daño irreparable han causado, salen en masa de prisión. Las víctimas gritan de dolor ante tal desolador panorama sin que nadie les de una explicación cabal de lo que está pasando. Nuestros políticos no pueden dar esa respuesta ya que unos y otros (PSOE y PP) aunque sea por omisión, son autores, en unos casos y cómplices, en otros, de esta situación.
Para empezar a analizar este caos, me gustaría partir de la afirmación de D. Julián Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que reconoce que con anterioridad a la Doctrina Parot, el Tribunal Supremo nuca se había pronunciado de forma explícita sobre el modo de interpretar el derogado art. 70, párrafo segundo del Código Penal de 1973 y que era práctica constante, (jurisprudencia) en cuanto a los límites máximos de cumplimiento de condena, de haber varios delitos, como si se tratara de una única pena, de manera que, en la práctica, era lo mismo cumplir una pena, que varias o que muchas, porque los efectos, en cuanto a su cumplimiento, eran los mismos.
El art. 70. 2 del Código Penal de 1973 dice: "No obstante lo dispuesto en la regla anterior (en la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible por la naturaleza y efectos de la misma), el maximun del cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere las más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximo de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años.
Así, si un terrorista había cometido varios delitos, como la estancia máxima en prisión era de 30 años, sobre esta condena se aplicaba la redención, lo que conducía a que sanguinarios con muchas muertes a sus espaldas pudieran salir en libertad antes de los 20 años de cumplimiento efectivo de la condena.
Cuando los terroristas más significativos de ETA empezaron a cumplir sus condenas, ante la alarma social que suponía, y con ocasión del recurso de Herri Parot sobre su liquidación de condena, nace la Doctrina Parot: Supone la aplicación de los beneficios penitenciarios respecto de cada pena individualmente considerada y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, es decir, esos 30 años. La diferencia es notable; antes de la Doctrina Parot, nadie cumpliría los 30 años; después, aplicados los beneficios penitenciarios a cada pena individualmente considerada, sí:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2006 (en la que se formula la Doctrina Parot), consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en su fundamento jurídico quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo y que señalaba que "la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentren cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código Penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante".
Con posterioridad y en esencia, el Tribunal Constitucional, avaló el nuevo criterio del Tribunal Supremo, lo que nos conduce directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Antes de entrar en sus pronunciamientos, me gustaría indicar, que pese a los que manifiestan que las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos no pasan de ser un apercibimiento moral y por tanto no son vinculantes, los artículos 53 y 54 del Convenio determinan que "las Altas partes contratantes se comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los litigios en que sean parte" y que "la sentencia del Tribunal será trasladada al comité de Ministros, que vigilará su ejecución". Pese a los ríos de tinta que se han escrito sobre si son vinculantes o no, el Tribunal Constitucional considera, con razón, que éstas no pueden obviarse.
El 10 de julio de 2012 se produce el primer pronunciamiento del TEDH manifestando que la llamada Doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, aplicada retroactivamente, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, instando al Gobierno español a poner el libertad a la etarra recurrente condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.
Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno por aquel entonces, criticó duramente la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos y anunció un recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, manifestando que, mientras se sustanciaba, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2006 (en la que se formula la Doctrina Parot), consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en su fundamento jurídico quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo y que señalaba que "la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentren cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código Penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante".
Con posterioridad y en esencia, el Tribunal Constitucional, avaló el nuevo criterio del Tribunal Supremo, lo que nos conduce directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Antes de entrar en sus pronunciamientos, me gustaría indicar, que pese a los que manifiestan que las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos no pasan de ser un apercibimiento moral y por tanto no son vinculantes, los artículos 53 y 54 del Convenio determinan que "las Altas partes contratantes se comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los litigios en que sean parte" y que "la sentencia del Tribunal será trasladada al comité de Ministros, que vigilará su ejecución". Pese a los ríos de tinta que se han escrito sobre si son vinculantes o no, el Tribunal Constitucional considera, con razón, que éstas no pueden obviarse.
El 10 de julio de 2012 se produce el primer pronunciamiento del TEDH manifestando que la llamada Doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, aplicada retroactivamente, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, instando al Gobierno español a poner el libertad a la etarra recurrente condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.
Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno por aquel entonces, criticó duramente la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos y anunció un recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, manifestando que, mientras se sustanciaba, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga.
Comprobemos, antes de seguir adelante, el contenido de los artículos 5.1 y 7 por los que se condena a España:
Art. 5.1: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". El citado artículo determina un derecho de reparación en caso de que un Estado contratante te prive de libertad contra las disposiciones del Convenio.
Art. 7 : "Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". (Principio de Legalidad penal).
En mi opinión, esto es gravísimo: el Presidente del Gobierno de España, abiertamente nos dice a los españoles, que se pasa el Principio de Legalidad, garantizado por la constitución, al igual que la irretroactividad de las disposiciones desfavorables, por el arco del triunfo. Rajoy, no cabe la menor duda, es un peligro para la democracia y para las libertades en España. Primero, porque junto al PSOE han instaurado en España un Estado de las mafias, que no de derecho, donde todo un Tribunal Supremo y el garante de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional, violan, principios básicos recogidos de forma nítida en nuestra Constitución. ¿Por qué, en vez de prostituir la Constitución por enésima vez, no cambiaron la ley? ¿Y luego nos asombramos que Rajoy (antes Zapatero) dé el dinero de los españoles a los bancos, ataque la enseñanza pública, baje el sueldo a los funcionarios, privatice la sanidad, etc, etc, etc,?
¿Y qué dijo la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo? El recurso presentado por España
fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que
la doctrina Parot, con carácter retroactivo, vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva
jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo
9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró
"detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en
prisión. El
Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía
carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como
firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:
El Tribunal de Derechos Humanos estima que la
demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su
jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y
supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2
de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha
cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según
el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por
consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en
libertad en el plazo más breve posible.
Después de esta demoledora sentencia, el abanderado de la prevaricación en España, sigue presidiendo el Gobierno. El peligro número 1 de España, presidiendo el país. Al centenar de terroristas y violadores que han salido o pueden salir a la calle, no lo duden, se les puede advertir que, como se muevan más allá de ese límite legal que siempre defiendo, serán fulminados por la Ley, esta vez sin solución alguna para ellos; pero el Presidente del Gobierno seguirá poniendo todo lo que queremos en riesgo ya que para él, la ley, es un incómodo inconveniente, que siempre se pueden saltar, teniendo como tiene, el poder judicial comiendo de su mano derecha (la izquierda la pone Rubalcaba). Más desolador es saber, que la alternativa de gobierno, el PSOE, la legalidad le ha importado de siempre, nada. La conclusión es evidente, estamos condenados a un estado de arbitrariedad sin límites pagado por las propias víctimas: nosotros.
Para terminar, le preguntaba ayer a mi mujer, si conocía a un solo ser humano del que pudiera fiarse a la hora de dictar sentencias en el sentido judeocristiano, es decir, Justicia con mayúsculas. Si Mariano o Zapatero o cualquier Presidente pasado o por venir, fueran esa persona, y ésta hubiera decido ampliar el tiempo en prisión de estos terroristas, tendríamos que aceptarlo: la fuerza moral del que ordena sería irrebatible. Pero no; no podemos fiarnos, por desgracia, de nadie, salvo de la ley y exigir que esta se cumpla con escrupulosidad. En el ámbito penal el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque de otro modo, hoy Jamal Zougam, mañana tú, cual Conde de Montecristo, serás condenado arbitrariamente y la llave de tu celda echada al mar.