Los Realejos a 22 de
octubre de 2012
Al Diputado del Común
Julio Bienvenido Cárdenas Císcar
Estimado Señor:
Con el reciente comienzo del curso escolar no son pocas
las noticias que tienen sobresaltada a la Comunidad Educativa, a la que, como
padre de familia pertenezco. En particular, me inquieta tanto como me indigna,
que profesores no cualificados para dar determinadas materias, las estén
impartiendo.
Nada más comenzar el curso mi mujer me dijo como una
vecina había comentado públicamente, que su marido, profesor de música, estaba
dando Lengua castellana y literatura…Aunque mi actividad en nada tiene que ver
con los “aprobados sin plaza” de Educación, desde que nacieron, participo
activamente en su página de facebook, donde comenté la información referida; nadie
lo desmintió sino que, aquellos que habían o estaban dando clases en esos
momentos, decían que era una práctica habitual.
El pasado 3 de
octubre, leí en el diario “El Día”
que Educación obliga a los profesores a dar materias que no son de su especialidad.
“El sindicato Docentes de Canarias desveló ayer que denunciará a Educación
porque permite que profesores de Matemáticas impartan Lengua en
Educación Secundaria”.
Docentes de Canarias-Insucan, habla de “desastre organizativo” derivado de
una instrucción de la Consejería de Educación[1] que
permite al profesorado impartir asignaturas que no forman parte de su
especialidad. Y yo me pregunto, ¿para qué estudiar una licenciatura si
luego la administración deja que no titulados
den a nuestros hijos cualquier
asignatura para la que no están capacitados?
Continúa el sindicato manifestando que “los alumnos no
estarán suficientemente formados y que el profesorado se encuentra agotado
porque no se siente capacitado para impartir estas materias”. Por ello, y
porque consideran que la normativa de la Administración educativa puede
ser constitutiva de un delito de prevaricación, los representantes de
Docentes de Canarias-Insucan anunciaron ayer la presentación de una demanda
contra la resolución que contiene esta medida: el texto modifica un Real
Decreto del Gobierno central[2]
“a sabiendas de que no se puede hacer”, sostiene el sindicato. La norma
estatal recoge la posibilidad de que se impartan materias ajenas a la
especialidad sólo en el caso de los programas de cualificación profesional y
de diversificación curricular.
Según
Docentes de Canarias- Insucan hay centenares de reclamaciones como consecuencia
del nombramiento de más de mil profesores desde el comienzo de curso. La incorporación
de estos nuevos docentes a sus centros se ha realizado cuando los equipos
directivos ya habían confeccionado los horarios, por lo que se les ha asignado
horas sobrantes de asignaturas que no son las suyas. Según Docentes de
Canarias-Insucan, los directores también son responsables por no
modificar el horario.
En mi humilde opinión, la Consejería obliga a los propios
docentes a vulnerar tanto el espíritu como la letra de la ley, porque todo el
mundo sabe, que no se puede dar clases de materias para la que no tiene habilitación
legal. (Si me equivoco, que en las próximas oposiciones, que el músico que ha
dado clases de lengua se presente a esta especialidad con su título: ¿verdad
que no hace ni el examen?) Incluso podríamos incluso estar hablando de un
ilícito penal al determinar el art.403 del Código que “El que ejerciere actos
propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico
expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente,
incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial
que acredite la capacitación necesaria y
habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de
dicho título, se impondrá la pena de muta de tres a cinco meses. Si el
culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional
amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis
meses a dos años.
Teniendo presente que, “El Diputado del Común es el alto
comisionado del Parlamento de Canarias, designado por éste para la defensa
de los derechos y libertades constitucionales, con el deber de supervisar
las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con
los ciudadanos y a fin de garantizar dichos derechos y libertades”.
Teniendo presente que,
el Artículo 16 de la ley 7/2001 de 31 de julio, del Diputado del Común
determina sus funciones, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de
Autonomía de Canarias y entre otras, las de defensa de los derechos y
libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución frente a la
vulneración producida por acciones u omisiones de las administraciones públicas
Canarias; la supervisión de la actividad de las administraciones públicas
canarias, a la luz de lo dispuesto en los artículos 103.1 de la Constitución y
22.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con la finalidad establecida en el
artículo 1 de la citada ley 7/2001 de 31 de julio del Diputado del Común, así
como la protección de los derechos de sectores de población más desprotegidos (en
este caso, los niños educandos), con
relación a la actividad de las
administraciones públicas canarias.
Teniendo presente que, en aplicación de la Resolución de
6 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para impulsar durante
el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de
elevar las tasas de éxito escolar, su aplicación irregular hace que, fuera de
la diversificación curricular, profesores, incluso de distintos ámbitos[3],
den materias para las que no están legalmente habilitados.
Teniendo presente que, en ningún caso, la crisis
económica puede justificar el incumplimiento de la legislación vigente en
materia de habilitación legal para dar clase en los centro públicos docentes, por
suponer una merma en el derecho de los educandos a una educación pública de
calidad, incurrir en arbitrariedad y lesionar las legítimas expectativas de los
sí legalmente habilitados para impartir dichas clases.
Teniendo presente que el sindicato Docentes de Canarias
alude específicamente a que profesores de matemáticas imparten clases de lengua
cuando el art. 23 h de la Ley Orgánica de Educación determina que es un
objetivo de la ESO “Comprender y expresar con corrección, oralmente y por
escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la
Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el
conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura”, siendo dicho objetivo
imposible de alcanzar si el profesor encargado carece de los rudimentos
necesarios para su consecución.
Y en definitiva, teniendo presente que, permitir esta
anomalía de forma generalizada en Canarias, no sólo perjudica a los alumnos hoy, sino que
condiciona su futuro, y con él, el de la propia Comunidad Autónoma,
Solicito de usted, en protección de los menores y en sus
labores de supervisión y defensa de los derechos de éstos como sector más
desprotegido de la sociedad, que se ponga fin a este tipo de irregularidades
administrativas y que sean perseguidas y depuradas conforme a derecho.
Sin otro particular y aprovechando la ocasión, reciba el
saludo más Cordial,
Fdo.:
Julio Bienvenido Cárdenas Císcar.
Excmo. Sr. don Jerónimo Saavedra Acevedo, Diputado
del Común de Canarias
[1] Boletín Oficial de Canarias núm. 178
17293 Martes 11 de septiembre de 2012. Viceconsejería
de Educación y Universidades.-Resolución de 6 de septiembre de 2012,por la que
se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora
continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar.
[2]
REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación
para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. Las
Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para
permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria,
los profesores con la debida
cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación que determina que: “Las Administraciones educativas
establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la
etapa, los profesores con la debida
cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
[3] Art. 4.9
de la instrucción.